Los políticos y la división de poderes

Por Ignacio de NGupt. Tal como reza el primer artículo de la Constitución Nacional, se ha establecido la forma de gobierno representativa y republicana. Así se desprende también del nombre de nuestro país, que oficialmente es el de República Argentina. Cabe preguntarse si en los hechos nos conducimos republicanamente, o si, como en tantas otras cosas, los argentinos nos limitamos a la declamación de los grandes principios olvidando que su ejercicio es un camino arduo pero jurídicamente más seguro. Uno de los elementos principales de toda república es la división de poderes, entendida esta como la separación clara de funciones entre los órganos ejecutivos, legislativos y judiciales. Limitaremos estas reflexiones a la separación entre el poder ejecutivo y el legislativo. Más aún, a la autonomía de las personas que son titulares de los órganos que ejercen tales funciones. La división de poderes supone que no puede haber intromisiones de uno de los poderes en el ejercicio de los restantes. Tal es el principio. Uno de los corolarios de dicho principio es que no pueden recaer en una misma persona funciones de ambos poderes. No sería republicano, por ejemplo, que un Ministro del poder ejecutivo sea al mismo tiempo legislador porque de esta manera se lo estaría privando de la libertad necesaria para el ejercicio de sus funciones legislativas, dada su subordinación funcional al poder ejecutivo. Es práctica habitual, tanto en el gobierno nacional cuanto en los provinciales, que legisladores sean designados como ministros del ejecutivo sin antes resignar sus cargos parlamentarios. En estos casos, ha resultado admitido que estos funcionarios no renuncien a sus bancas sino que apenas soliciten licencia como legislador como chicana para aceptar el cargo ministerial. Tal conducta es abiertamente inconstitucional, tal como lo reconoce la doctrina constitucionalista. La cuestión no es meramente abstracta, sino que se ha visto reflejada en estos días. En el ámbito nacional puede recordarse que el senador Eric Calcagno arribó a su banca luego de las elecciones de octubre pasado, sin embargo, posteriormente fue designado Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa. Conocido es que, necesitado el oficialismo de reunir votos para el proyecto de ley sobre las retenciones a las exportaciones agropecuarias, el Poder Ejecutivo aceptó su renuncia para que este retomara su banca en el Senado. Otro tanto sucede con el oficialismo cordobés que persigue la aprobación de un proyecto de ley sobre reforma previsional. En este caso los protagonistas han sido los Ministros Carlos Massei y Ángel Elettore, quienes abandonaron sus cargos ministeriales para ocupar sus bancas en la legislatura provincial a efectos de garantizarse el número de votos necesarios para la aprobación del proyecto. Queda claro, en consecuencia, que la cuestión no es abstracta, sino una clara injerencia de los poderes ejecutivos en las funciones reservadas a los legislativos. Una vez más el sistema republicano de nuestra constitución flaquea ante el “pragmatismo” político de nuestros gobiernos. Es cierto que esto no es nuevo. Tampoco es nueva la decadencia de nuestro sistema republicano de gobierno. La pregunta es si estamos, como sociedad, interesados en revertir esta tendencia y de una vez por todas reaccionar cada vez que se pretenden violar los principios básicos de la vida en sociedad: nuestra constitución nacional y el sistema republicano de gobierno. Ignacio de NGupt.